Los derechos de autor de los personajes de ficción

«Esa trama de tiempos que se aproximan, se bifurcan, se cortan o que secularmente se ignoran, abarca todas las posibilidades. No existimos en la mayoría de esos tiempos; en algunos existe usted y no yo; en otros, yo, no usted; en otros, los dos. En éste, que un favorable azar me depara, usted ha llegado a mi casa; en otro, usted, al atravesar el jardín, me ha encontrado muerto; en otro, yo digo estas mismas palabras, pero soy un error, un fantasma».

Jorge Luis Borges, Ficciones, 1944

El pasado 30 de agosto llegaba a las librerías la nueva entrega de Millennium, la saga sueca de novelas criminales creada por Stieg Larsson en 2001Se trata de un acontecimiento de importancia global, ya que la serie, compuesta por siete novelas, cinco adaptaciones cinematográficas (tres suecas y dos estadounidenses) y cuatro novelas gráficas, ha vendido millones de ejemplares en todo el mundo. 

La nueva novela vuelve a estar protagonizada por Lisbeth Salander y Mikael Blomkvist, que se verán envueltos en una trama que profundiza en el tema central de la serie: las conexiones de la extrema derecha con el poder mediático y financiero. ¿La novedad? Pues que no estará escrita por su creador, Stieg Larsson, fallecido en 2004 de un ataque al corazón. La autora de esta entrega es Karin Smirnoff, una reconocida escritora sueca que, según la prensa, «comparte con Larsson una mirada crítica y afilada de la sociedad actual». 

Aunque la verdad es que de novedad tiene poco, pues la saga original creada por Larsson, que comprende las tres primeras novelas, ya fue continuada por David Lagercrantz, otro escritor sueco, que escribió tres libros tras el fallecimiento del primero. Por lo tanto, nos encontramos ante unos personajes de un creador fallecido hace casi veinte años que ya han pasado por las manos de tres autores diferentes y es probable que, mientras el mercado siga respondiendo a la llamada, conozcan las plumas de varios autores más. 

Y lo curioso es que está lejos de ser una novedad. De hecho, es un fenómeno cada vez más habitual, ya que nuestra cultura se basa en el reciclaje de personajes del pasado con los que saciar a un público cada vez más nostálgico. La metaficción imaginada por Borges en su Ficciones (1944) en los años cuarenta es hoy moneda de uso común en nuestra cultura de masas. Pensemos en las sagas de superhéroes, protagonizadas por personajes creados hace cincuenta o sesenta años, o en las series de tebeos de Tintín o Astérix, los dos con entregas recientes pese a que sus autores llevan tiempo bajo tierra. 

Pero más allá de sutilezas literarias. Es evidente que el uso de personajes por otra persona en obras para las que no fueron concebidas plantea una serie de problemas relacionados con la propiedad intelectual. Pero, ¿tienen derechos de autor los personajes de ficción?

Pues sí, pero no siempre. Uno de los conceptos básicos de nuestra legislación de propiedad intelectual es que no se protegen las ideas, sino su plasmación concreta, las creaciones. Esto también se aplica a los personajes de ficción. Por lo tanto, la idea de un personaje (o de una trama concreta), no se encuentra protegida por los derechos de autor. Vamos, que usted podría inventarse un detective victoriano con tendencia a la misantropía y ponerle a resolver crímenes sin infringir ninguna norma. 

Ahora bien, la representación concreta de esos personajes —en una novela, un tebeo o una película— sí que puede ser objeto de derechos de autor. Esta diferenciación entre la «idea» de un personaje y su representación concreta es una de las claves de todo el asunto. Pensemos en los personajes de Disney, la mayoría pertenecen están sacados de cuentos populares (es decir, del dominio público), lo que quiere decir que cualquiera de nosotros puede utilizar a Blancanieves o a Pinocho en una viñeta, en un tebeo o en una novela. Pero si utilizamos las ilustraciones o características principales que esos personajes tienen en las películas de la multinacional estadounidense es altamente probable que nos enfrentemos a una defensa por infringir el copyright.

Pero aunque son los casos más evidentes, no hay que cometer el error de pensar que la representación de un personaje no se limita a una representación «gráfica». Idéntica protección tienen los personajes interpretados por actores de carne y hueso en las películas, los personajes de videojuegos y, también los personajes de novelas, aunque en este último caso la frontera entre la «idea» de un personaje y su representación es mucho más difusa.

Precisamente, por tratarse de un terreno difícil y en el que la protección de los derechos de autor es limitada, tanto conceptual (a determinadas representaciones concretas) como temporalmente (hasta setenta años después de la muerte del autor, como recoge el artículo 26 de la LPI), es habitual el registro de los personajes como marca. 

Las marcas, a diferencia de los derechos de autor, no tienen un plazo de duración determinado, sino que su protección se mantiene siempre que se encuentren en vigor y sean utilizadas. Así que el registro de los personajes como marca en teoría permitiría a las compañías seguir explotando económicamente a personajes una vez vencido el plazo de protección que determinen sus respectivas normas de copyright. Las marcas permiten a las compañías la explotación de estos personajes a través de merchandising, remakes y adaptaciones a otros medios diferentes del original como cómics o videojuegos. 

Pero esta solución no está exenta de problemas. En 2020 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publicó un informe titulado Batman Forever, en el que analizaba los efectos de la superposición de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los personajes de cómic. El informe anticipa posibles conflictos sobre el uso de personajes de cómic antiguos que pasarán a dominio público en breve y se preocupaba por las regulaciones contradictorias en las distintas jurisdicciones. 

Pero además, en el ámbito de los derechos de autor no hay que perder de vista los derechos morales. Georges Prosper Remi, más conocido como Hergé, fue un historietista belga y creador de Tintín. Antes de su muerte, acaecida en 1983, dejó escrito que no quería que se escribieran nuevas historias sobre el personaje. Pero el periodista más famoso del tebeo francés entrará en dominio público en 2052 y la editorial Casterman y la sociedad Moulinsart, gestores de derechos de la obra de Hergé, ya han anunciado que pretenden publicar una nueva entrega para evitar perder sus derechos. En este caso se da la paradoja de que, si no lo hicieran, cualquiera podría escribir una obra sobre Tintín, yendo así en contra de la voluntad del autor. La pregunta que se nos plantea es si se podría argumentar que una utilización que vaya en contra de la voluntad del autor supondría una infracción de sus derechos morales (que, a diferencia de los derechos económicos, son imprescriptibles), en concreto del derecho a la integralidad de la obra recogido en el apartado 4º del artículo 14 de la LPI: «Corresponde al autor o a sus herederos exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación».

Como vemos, la relación de los personajes de ficción con los derechos de autor está lejos de ser bien avenida. Cada caso es único y cada legislación contiene matices que pueden resultar fundamentales. Lo que parece claro es que, a medida que los personajes fundamentales de la cultura popular del siglo XX vayan entrando en el dominio público, se hará necesario una armonización entre la normativa de propiedad intelectual y de propiedad industrial para resolver los previsibles conflictos que se avecinan.

Alejandro Alvargonzález Fernandez

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