El plagio y la propiedad intelectual

«Sin duda vos, señor, sois el verdadero don Quijote de la Mancha, norte y lucero de la andante caballería, a despecho y pesar del que ha querido usurpar vuestro nombre y aniquilar vuestras hazañas».

—Miguel de Cervantes, Segunda parte del ingenioso caballero don Quijote de la Mancha (1616).

El plagio está de moda. En los últimos años, las acusaciones de plagio han terminado con carreras de ministros y presidentas autonómicas, han dañado la imagen de un presidente de gobierno y han manchado la reputación de universidades como la Rey Juan Carlos.

Ya en el año 2000, la estrella televisiva Ana Rosa Quintana quedó en evidencia tras descubrirse, en un libro supuestamente suyo, (aunque más tarde se supo que lo había escrito un colaborador) partes sacadas de novelas de Danielle Steel y Ángeles Mastretta. Tras ser descubierta, la presentadora aludió a un misterioso fallo informático, una disculpa risible pero reveladora, ya que parece evidente que la omnipresencia del plagio en el mundo contemporáneo está relacionada con el desarrollo tecnológico. La tecnología nos permite copiar (y también descubrir las copias) con una facilidad nunca vista.

Pero el plagio lleva tiempo con nosotros. Marcial, Cicerón y Virgilio lo sufrieron en la Antigüedad, a Shakespeare se le acusa periódicamente de haber copiado a sabiendas obras anteriores y es probable que Cervantes creara la novela moderna, en la segunda parte del Quijote, para responder al Quijote apócrifo de Avellaneda. Este último es un caso claro de copia maliciosa, ya que su autor trataba de apropiarse de la fama del personaje de Cervantes y perjudicar a su autor (algo, por otra parte, muy habitual en el mundo de las letras del siglo XVI).

Por otro lado, en China, se da el fenómeno del Shanzhai, un fenómeno de la falsificación de productos electrónicos y textiles que en ocasiones llega a mejorar los productos copiados y que está relacionado con la forma que tienen los chinos de ver la relación entre original y copia, totalmente opuesta a la occidental.

«El organismo también se renueva a partir de un cambio ininterrumpido de células –indica–. Al cabo de un tiempo, queda renovado. Las células antiguas se sustituyen por nuevo material celular. En este caso no se plantea la pregunta por el original. Lo viejo muere y se reemplaza por lo nuevo. La identidad y la novedad no son excluyentes».

¿Qué es el plagio? Relación con la propiedad intelectual

La RAE define al plagio como la «copia sustancial de obras ajenas, dándolas como propias». También recoge, en su segunda acepción, su uso en algunos países latinoamericanos como sinónimo de «secuestrar» que suponemos heredero del antiguo plagium latino con el que se designaba al robo de esclavos.

Por su parte, la Ley de Propiedad Intelectual no hace mención alguna al plagio. Sí lo hace el Código Penal, que lo menciona en su artículo 270 como uno de los delitos contra la propiedad intelectual (castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años), pero no llega a definir el término.

Para encontrar una definición jurídica es necesario acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en su sentencia 12/1995 dice: «Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio».

Así, para que una obra sea considerada un plagio en sentido jurídico deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que la obra sea una copia total o parcial de una obra ajena.
  • Que las partes copiadas sean sustanciales, es decir, que afecte a una parte fundamental (cuantitativa o cualitativamente) de la obra.
  • Que se presente la obra ajena como propia.
  • Que la obra plagiada esté protegida por el derecho de autor.

El plagio supone, por lo tanto, una vulneración de derechos patrimoniales (reproducción y transformación) como morales (derechos patrimoniales). El último requisito también es importante porque la Ley de Propiedad Intelectual no protege las ideas, sino la forma concreta en la que estas se expresan. Eso quiere decir que uno puede copiar la idea de una novela cualquiera, siempre que la escriba de forma diferente. Lo mismo ocurre con los estilos o técnicas artísticas.

De lo expuesto se deduce que probar judicialmente el plagio no resulta sencillo. Para hacerlo es necesario encontrar coincidencias inexplicables entre las dos obras y que están afecten a partes sustanciales.

La paradoja de la originalidad en el mundo contemporáneo

Uno siempre se obsesiona con lo que no tiene. Por eso nuestra época está obsesionada con la originalidad. Que en un tiempo en el que la mentira se haya convertido en una mera herramienta de negociación la gente no pare de hablar de la verdad resulta al mismo tiempo paradójico e inevitable.

Es en este marco de pensamiento en el que hay que entender los últimos escándalos públicos relativos al plagio. Algunos de ellos son legítimos, como los que afectan a personajes públicos, pero en otros casos (los que suelen afectar a artistas) lleva a una interpretación restrictiva del concepto de plagio y originalidad, obviando que en el campo artístico todo viene de algún sitio y nada se crea en el vacío.

Porque, como hemos visto, jurídicamente, no toda copia es un plagio.

Alejandro Alvargonzález, 14 de julio de 2021

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