Ampliación de los límites del coleccionismo: los NFTs y la propiedad intelectual

«El consumo se ha transformado en un modo activo de relacionarse, no sólo

con los objetos sino con la comunidad y con el mundo, en el cual se organiza todo

nuestro sistema cultural occidental».

Jean Baudrillard

La relación entre arte y coleccionismo: de Felipe IV al matrimonio Voguel

En 1962, en Brooklyn, Nueva York, el empleado de correos Herbert Vogel se casa con la bibliotecaria Dorothy Faye. Los dos sienten pasión por el arte y sueñan con formar su propia colección, así que deciden reservar el modesto sueldo de Herb para comprar obras de artistas jóvenes y desconocidos. A partir de los años setenta, la colección Vogel, formada por cientos de obras de arte minimalista que se acumulan en su piso de una sola habitación, se hará famosa en todo el mundo.

El arte occidental siempre ha estado ligado al coleccionismo. Los soberanos coleccionaban obras de arte como símbolo de poder y estatus, y de paso creaban gustos, impulsaban modas, apadrinaban artistas. En la España de la década de 1630, el furor coleccionista de Felipe IV, necesitado de pinturas con las que decorar las paredes del nuevo palacio del Jardín del Buen Retiro, es imitado por la aristocracia, que se lanza a comprar cuadros de pintores flamencos e italianos.

La pinacoteca de ese palacio es el núcleo de la del Museo del Prado, fundado a comienzos del siglo XIX. Había llegado el siglo de la burguesía y tanto el arte como el coleccionismo fueron adaptados a la cosmovisión de las nuevas élites. Lo que nos revela algo importante: el arte que una sociedad produce nos dice tanto de sus valores como la forma en que esa misma sociedad lo acumula, clasifica, selecciona y exhibe. El coleccionismo de arte es tan sintomático como el arte en sí.

La llegada de la revolución digital amenazó, como con tantas otras cosas, con romper esta duradera relación entre arte y coleccionismo. ¿Cómo coleccionar algo que se puede replicar de manera idéntica hasta el infinito? Memes, vídeos de youtube, canciones autoproducidas, imágenes creadas por ordenador… cada vez una mayor parte de las expresiones artísticas se producen y distribuyen en la red. Parecía que su propia naturaleza digital las hacía incoleccionables… hasta que llegaron los NFTs.

Los NFTs

Desde hace unos meses, los NFTs (Non-Fungible Tokens) parecen estar en todas partes. Nos han sometido a un auténtico bombardeo de artículos sobre el tema tanto en medios especializados en tecnología, arte o inversión como en la prensa generalista. Esta sobreproducción informativa comenzó cuando se supo que el artista digital Beeple había vendido, a través de la casa de subastas Christie’s, un NFT por 69 millones de dólares. La obra digital en cuestión era Everydays: The First 5000 Days, un collage de más de 5000 imágenes creadas por Beeple durante los últimos trece años. Muy bien, nos preguntamos muchos, pero ¿qué demonios es un NFT?

Un NFT es un “token” (que podríamos traducir tanto por ficha como por símbolo) criptográfico no fungible (es decir, que no se consume con el uso, a diferencia de los bitcoins, tokens criptográficos que se consumen con el uso), único e irrepetible. Funciona como un certificado de originalidad e individualidad de un archivo digital. Garantiza, gracias a la tecnología blockchain, que ese archivo tiene una identidad propia y no intercambiable.

Así que lo que adquirió el comprador de la subasta de Christie’s no fue un acceso exclusivo al collage de Beeple, que ustedes mismos pueden disfrutar con el mismo grado de detalle que él con una sencilla búsqueda en google. Tampoco una versión física del collage y mucho menos algún tipo de derecho de autor sobre el mismo. Lo que Vignesh Sundaresan, alias Metakovan, compró es una especie de certificado digital (un NFT) que acredita que lo que él posee es la obra original. Esto convierte al archivo digital en coleccionable y permite al comprador revender ese archivo digital en un futuro.

Como suele ocurrir con las noticias relacionadas con las nuevas tecnologías, los NFTs han despertado tantas esperanzas como miedos. Sus defensores argumentan que este mecanismo dará al artista digital un poder de negociación con el que hasta ahora sólo podía soñar, además de una buena fuente de ingresos, ya que el sistema garantiza que un porcentaje de cada reventa posterior vaya a parar al bolsillo del creador del NFT. También aseguran que dará un nuevo valor al arte digital, cuya falta de monetización convertía hasta ahora en un arte de “segunda fila” y eliminará a los intermediarios.

Por otro lado, hay quienes ven en los NFTs un mero mecanismo especulativo que traslada al campo digital las peores prácticas del mercado del arte. Lo que está claro es que todavía está por demostrar su utilidad para los artistas que no sean un valor seguro de inversión como Beeple (que tiene dos millones de seguidores en instagram) o algún que otro creador de un meme viralizado. También preocupa su impacto ecológico, ya que para producir un sólo NFT se requiere una enorme cantidad de energía (aunque es de suponer que el coste se irá reduciendo con el paso del tiempo).

Hasta que el tiempo no dé y quite razones, lo más seguro seguramente sea mantenerse en un razonable escepticismo. Es probable que los milagros y las catástrofes que pronostican unos y otros sean exagerados. Pero algo de lo que no se está hablando demasiado es de las implicaciones y problemas que los NFTs plantean para los derechos de autor.

NFTs y derechos de autor

Como hemos visto, el comprador de un NFT adquiere su propiedad, pero es importante tener claro que no adquiere ningún tipo de derecho de propiedad intelectual sobre ese archivo digital. Como sabemos, los derechos de autor morales son intransmisibles y los derechos patrimoniales sólo se pueden transmitir con el consentimiento del autor. Por lo tanto, al adquirir un NFT adquirimos los mismos derechos sobre la obra que al adquirir un libro o una canción: ninguno.

Una duda recurrente es la posibilidad de que alguien cree un NFT sobre una obra que no es suya. Si esto ocurriera, el autor legítimo tendría la posibilidad de reclamar judicialmente contra la persona que falsificó su NFT si demuestra que la obra existía con anterioridad al token y que él es su autor legítimo. Y es que hay que dejar claro que crear un NFT de una obra tampoco otorga ningún tipo de derecho de autor sobre la obra en cuestión, que siguen perteneciendo al autor original. Sería lo mismo que emitir un certificado de autenticidad sobre una obra que no es obra nuestra. De por sí el certificado no otorga ningún derecho sobre la obra, pero si lo falsificamos estaríamos ante un delito de estafa.

Pero de nuevo, todavía es demasiado temprano. Algunos (pocos y ajenos al mundo del derecho) también pronostican una revolución de los derechos de autor gracias a los NFTs. Sea como sea, aunque todas estas dudas pueden ser solventadas acudiendo a la legislación vigente, parece claro que si los NFTs terminan generalizándose será necesario crear una normativa específica para este campo, porque los problemas están asegurados.

Coleccionismo y mercado: qué podemos aprender del matrimonio Vogel

“El nuevo trabajo del arte es sentarse en la pared y hacerse más caro.”

Robert Hughes

Lo llamativo del matrimonio Vogel es que su hazaña se produjo en un momento de cambio, justo cuando el arte se estaba desprendiendo de sus últimos referentes no mercantiles (la religión, la belleza, el gusto, la vanguardia) para entrar de lleno en el terreno de la especulación. Tan sólo unos años después, cualquiera que intentara repetir su hazaña con un par de sueldos como los suyos lo tendría completamente imposible. Su historia nos recuerda que otro coleccionismo es, si no posible, sí deseable. Uno en el que la gente compre una obra de arte porque le guste, no porque exista de revenderla por el doble de su precio y que sea sostenible tanto para el artista como para el público. Hoy por hoy, parece poco probable que los NFTs sean un avance en ese sentido. Más bien parecen estar utilizándose para mercantilizar espacios todavía ajenos al mercado: la NBA vende “Top Shots”, NFTs que acreditan los vídeos de momentos especialmente recordados de la historia del baloncesto estadounidense.

Por su parte, a finales de los noventa, los Vogel decidieron repartir su obra en instituciones públicas de los cincuenta estados de los Estados Unidos. Argumentaron que ellos habían sido empleados públicos toda su vida y que deseaban devolver algo a su comunidad. Aunque las obras estaban valoradas en millones de dólares, nunca las vendieron.

Alejandro Alvargonzález Fernández,

Editor y abogado

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